Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
ARTÍCULO 3º.- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
3.1. Las ofertas de empleo que gestionen o simplemente publiquen las Agencias Privadas de Empleo, no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.
3.2. Las Agencias Privadas de Empleo están obligadas a brindar igualdad de oportunidades a todos los buscadores de empleo. Están prohibidos los actos de discriminación y alteración de igualdad en el acceso al empleo.
3.3. Las Agencias Privadas de Empleo proveen candidatos en atención a las vacantes requeridas por los ofertantes de empleo considerando, únicamente, la experiencia laboral y las calificaciones de los buscadores de empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.