Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
2.1. Agencia Privada de Empleo
Persona de derecho privado, independiente de las Entidades Públicas que interviene en el mercado de trabajo a efectos de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de las relaciones laborales que se pudieran establecer, entre el ofertante de empleo y el buscador de empleo
No se considera Agencia Privada de Empleo a aquella persona jurídica que se limita a poner a disposición un espacio, en cualquier medio físico o virtual, de manera gratuita u onerosa, para la difusión de avisos de terceros.
2.2. Ofertante de empleo
Persona natural o jurídica que ofrece uno o más puestos de trabajo en el territorio nacional o en el extranjero a través de una Agencia Privada de Empleo.
2.3. Buscador de Empleo
Persona que se encuentra en busca de empleo y se inscribe en una Agencia Privada de Empleo para postular a un puesto de trabajo.
2.4. Colocación laboral
Es el proceso destinado a poner en contacto a ofertantes de empleo y buscadores de empleo. Su finalidad es facilitar a los ofertantes de empleo los recursos humanos que resulten más apropiados para sus requerimientos, así como proporcionar a los buscadores de empleo, un puesto de trabajo adecuado a sus características personales. La inscripción del buscador de empleo no genera vínculo laboral entre las Agencias Privadas de Empleo y los buscadores de empleo.
2.5. Modalidad formativa laboral
Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
2.6. Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE
El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE es la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la dependencia que haga sus veces.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.