Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
ARTÍCULO 11º.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
De proceder la inscripción solicitada, el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE expide una constancia de inscripción con el número de registro, los datos de identificación de la Agencia Privada de Empleo, así como la vigencia y el ámbito geográfico de sus establecimientos, de ser el caso.
Dicha constancia deberá indicar si la Agencia Privada de Empleo está autorizada para la colocación de trabajadores en el extranjero o únicamente para la colocación de trabajadores en el territorio nacional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.