Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
ARTÍCULO 7º.- OTRAS PROHIBICIONES
Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas de:
a) Colocar menores de edad, salvo cuando ello se realice dentro de los límites y autorizaciones establecidos en la normativa vigente.
b) Realizar actividades vinculadas a la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil.
c) Retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo.
Literal incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
d) Limitar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras o buscadores de empleo, como el derecho a información, intimidad, o cualquier otro derecho.
Literal incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE que tome conocimiento de estos hechos, los comunicará a la Dirección de Inspección del Trabajo de su jurisdicción y a la Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces, a fin que actúen en el marco de sus competencias. Asimismo, informarán sobre éstos a la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso. También dará aviso a la autoridad competente, tales como el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o cualquier otra.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.