Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO
Las Agencias Privadas de Empleo deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Contar con personal adecuado para desarrollar el proceso de selección de los buscadores de empleo.
b) Capacitar a su personal en detección de ofertas de empleo discriminatorias o que pudiesen estar vinculadas, en especial, con actos relativos a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajos forzosos o trabajo infantil.
c) Tener el espacio adecuado para brindar el servicio, conforme a las normas vigentes de infraestructura, saneamiento y seguridad y salud en el trabajo.
d) Requerir a los buscadores de empleo información, únicamente, sobre sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de dichos datos se efectúa en condiciones que protejan la intimidad personal y familiar y la vida privada de los buscadores de empleo. En consecuencia, no se solicitará o proporcionará datos personales tales como el estado civil, cantidad de hijos, estatura, peso, edad, afiliación sindical, tiempo de desempleo, situación financiera u otras, salvo que estén sustentadas de manera objetiva y razonable con el desempeño del empleo ofertado o solicitado según sea el caso.
e) Informar a los buscadores de empleo sobre las condiciones laborales esenciales o relevantes que presentan los ofertantes de empleo.
f) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las normas de autorización para el trabajo de adolescentes.
g) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las prohibiciones relativas a las ofertas de empleo discriminatorias y aquellas relacionadas con trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil.
h) No gestionar ofertas de empleo discriminatorias o que posean elementos que razonablemente podrían conllevar a prácticas relativas a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil.
i) No contar con representantes legales, apoderados, accionistas, asociados, titular gerente, o trabajadores que tengan antecedentes por condena penal vinculada a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones.
Las Agencias Privadas de Empleo que deseen realizar actividades de colocación laboral para el extranjero, además de las anteriores obligaciones, deberán:
j) Proporcionar a los buscadores de empleo la información de la oferta de empleo del exterior, la cual como mínimo debe contener:
j.1 Datos de la persona natural o jurídica ofertante del empleo.
j.2 País y dirección del centro de trabajo donde se realizará la labor.
j.3 Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato.
j.4 La condiciones de transporte al país de destino y de retorno.
j.5 Condiciones de desplazamiento, alojamiento y subsistencia en el país donde realizará la labor.
j.6 Condiciones de vida tales como el idioma o idiomas oficiales del país de destino, costos de vida tales como el costo de alquiler de vivienda y de canasta básica, condiciones macroeconómicas tales como tasa de desempleo e inflación y clima.
j.7 Características propias del trabajo ofrecido y la labor a realizarse.
j.8 Condiciones del trabajo, remuneración a percibir y derechos laborales (gratificaciones, vacaciones, horario de trabajo, sistema previsional, seguro de vida, días de descanso, seguridad y salud en el trabajo y otros beneficios laborales).
j.9 Las causales de rescisión o resolución de contrato, en especial de despido por falta grave, y los efectos de estas formas de resolución.
k) Proporcionar información sobre el domicilio y teléfono de la embajada o consulado peruano del país de destino donde se realizará la labor, así como de la embajada o consulado del país de tránsito y en defecto de ambos, del más cercano.
l) Difundir información contenida en instrumentos y medios públicos y privados sobre los derechos de los migrantes, especialmente del país de destino donde proviene la oferta de empleo.
m) Entregar a los buscadores de empleo que hayan aceptado la oferta de trabajar en el extranjero, la carta de presentación y cualquier otra documentación pertinente de la persona jurídica o natural contratante del país de destino donde laborará, para la tramitación de la visa de trabajo correspondiente.
n) Suscribir un Acuerdo de Información que consiste en un acuerdo de voluntades sobre la veracidad y suficiencia de la información proporcionada por ambas partes para la colocación. Este acuerdo, se suscribe según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se suscribirán dos ejemplares originales, debiéndose entregar un ejemplar al buscador de empleo con quién se suscribe. La Agencia Privada de Empleo deberá guardar el otro ejemplar del acuerdo así como un cargo de entrega del ejemplar entregado al buscador de empleo y mantenerlo a disposición de la Inspección del Trabajo, Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE u cualquier otra autoridad frente a un requerimiento pertinente. ñ) Remitir al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo copia del contrato suscrito entre la empresa extranjera –ofertante de empleo– y el buscador de empleo que fue colocado.
El plazo para remitir la copia del contrato en mención es dentro de los treinta (30) días que el buscador de empleo emigró al extranjero.
o) Informar a las personas trabajadoras y a las posibles personas empleadoras sobre sus derechos y obligaciones, así como la prohibición de que la persona empleadora pueda deducir de la remuneración montos con la finalidad de cubrir el pago, o parte de este, del servicio de colocación de la agencia privada de empleo. Además, se debe informar de las prohibiciones de las agencias privadas de empleo. Para ello, la agencia privada de empleo elabora y publica en espacio público y visible, un protocolo de contratación que contiene la información antes referida.
Literal incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
La información brindada a los buscadores de empleo según lo señalado en los literales precedentes, será proporcionada en el idioma oficial del Perú. La información señalada en el literal j), cuando corresponda, será concordante con los términos del contrato a celebrar en el país de destino.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.