Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
Segunda.-
La información contenida en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo referida a colocaciones laborales, en el ámbito nacional y extranjero, deberá ser procesada y sistematizada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de colocaciones realizadas para el extranjero, el órgano competente deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores para las acciones que considere pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.