Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo

ARTÍCULO 14º.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN

La inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE tiene vigencia de dos (2) años, a su vencimiento queda sin efecto de forma automática.

Las Agencias Privadas de Empleo deben solicitar la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, con treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento de su vigencia.

Si al momento de solicitar la renovación, la Agencia Privada de Empleo no hubiera variado la información presentada para su inscripción, el solicitante deberá adjuntar una declaración jurada indicando dicha circunstancia.

En caso de existir variación, el solicitante deberá adjuntar la información correspondiente actualizando losdatos necesarios y abonando la tasa correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.