Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo

ARTÍCULO 15º.- CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, las siguientes:

a) Cuando se advierta que la información presentada al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro no corresponde a la declarada, o cuando el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE determine la existencia de fraude o falsedad en los documentos, declaraciones o informaciones presentados por parte del administrado, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

b) Cuando se advierta que algún representante legal, apoderado, accionista, titular gerente o trabajador de la Agencia Privada de Empleo, tiene antecedentes penales relacionados con la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones.

c) El cobro a los buscadores de empleo, sea en dinero, servicios o especie, antes, durante o después de la colocación laboral.

d) El descuento parcial o total de las remuneraciones o compensaciones del buscador de empleo colocado, realizadas por los empleadores a beneficio de la agencia.

e) La retención de los documentos de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, de los buscadores de empleo.

f) La convocatoria de ofertas de empleo y/o la colocación laboral, que constituyan, en cualquier medida, un engaño para los buscadores de empleo o que encubran la trata de personas, tráfico de migrantes, el trabajo forzoso o trabajo infantil.

g) Incurrir o mantener conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato en las ofertas de empleo.

h) Otras causales establecidas por norma expresa.

También procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE en caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 6° de la presente norma. La infracción reiterada se configura cuando en un segundo procedimiento inspectivo se acredita la existencia de infracciones a las referidas obligaciones, sin que sea necesario que los procedimientos inspectivos sean del mismo tipo.

El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, dispone la cancelación del registro mediante resolución motivada, remitiendo una copia de la misma a la Autoridad Municipal para la clausura transitoria o definitiva del establecimiento de la Agencia Privada de Empleo, de conformidad con el artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Agencia Privada de Empleo cuyo registro hubiera sido cancelado se encuentra impedida de solicitar nuevo registro, por un plazo de seis (06) meses de expedido el pronunciamiento definitivo respectivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.