Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
ARTÍCULO 18º.- OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO RELATIVAS AL SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE OFERTANTES Y BUSCADORES DE EMPLEO
La información relacionada a la gestión de la colocación laboral en el territorio nacional o en el extranjero, es ingresada por las Agencias Privadas de Empleo en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) En el caso de la colocación en el territorio nacional:
- Datos de la agencia.
- Datos de los ofertantes de empleo: nombre o razón social, documento de identidad del representante legal, número de RUC.
- Datos de la oferta de empleo: Temporal o a plazo indeterminado, sector de la actividad, puesto, lugar en que se desarrollará la prestación.
- Datos del buscador de empleo colocado: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, nivel educativo, profesión, ocupación del trabajador colocado, estado civil.
- Datos del puesto solicitado: sector de la actividad económica, puesto u ocupación.
- Colocaciones realizadas: fecha de colocación, remuneración ofrecida, sector de la actividad económica, lugar en el que se desarrollará la prestación efectiva del trabajo.
- N.° de colocaciones realizadas.
- N.° de trabajadores colocados y fecha de colocación.
- N.° de ofertas registradas.
- N.° de ofertantes atendidos.
- N.° de solicitudes enviadas.
- N.° de buscadores atendidos.
- N.° de solicitudes rechazadas detallando el motivo
b) En el caso de la colocación para el extranjero, además de los datos anteriores:
- Período de contratación.
- Fecha de viaje al país de destino.
El acceso de las agencias privadas al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo se realiza mediante la clave SOL.
La información debe ser remitida al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo con periodicidad mensual dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, con excepción de la información relativa a las colocaciones en el extranjero, las mismas que deberán ser informadas dentro del quinto día de realizada la colocación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.