Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo

Tercera.-

La Oficina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encarga de diseñar e implementar el Sistema Virtual de Ofertantes y Buscadores de Empleo dentro de un máximo de seis (06) meses de publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encarga de aprobar los formatos señalados en el inciso n) del artículo 6° en un plazo no mayor a 30 días hábiles de publicada la presente norma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.