Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
Primera.-
Las Agencias Privadas de Empleo que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y no están inscritas en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días naturales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.