Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo

ARTÍCULO 3º.-

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.