Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 2º.-

Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas Agrarias 5% entre el 2021 al 2023, 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal el día real y efectivamente trabajado. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Se entiende por remuneración la prevista en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Articulo modificado por la por la primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31110(31.12.2020)- Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial

Concordancias

D.S. N.° 009-03-TR (12.0.03) Art. 3º

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96) Art. 10º

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97) Art. 6º

D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97) Arts. 9º, 10º, 11º,12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.