Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 10º.-
La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de Abril y Octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo precedente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.