Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 11º.-

Las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.

ALIMENTACIÓN

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.