Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 12º.-

Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.

Concordancias

D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), Art. 5º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.