Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 12º.-
Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.
Concordancias
D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), Art. 5º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.