Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 13º.-

La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.