Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 14º.-

Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.

El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio, consignándose en el libro de planillas y boletas de pago.

REMUNERACIÓN EN ESPECIE

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.