Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 17º.-
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
REMUNERACIONES PERIÓDICAS
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.