Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE REMUNERACIÓNARTÍCULO 10º.-
El concepto de remuneración definido por los artículos 39 y 40 de la Ley, es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia, con la única excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97) Arts. 6º, 7º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.