Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría
ARTÍCULO 3º.-
De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.
Artículo modificado por Ley N.° 28756 (08.06.06).
Concordancias
Concordancia:
D.S. N.° 009-98-TR (06.08.98) Arts. 7°,8° y 9° modificado por D.S. N.° 017-2011-TR (18.10.11)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.