Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 7º.-
La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, a que se contrae el Artículo 3° de la Ley, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 6º y 7º
Ley N.° 28051, Art. 13º
D.S. N.° 001-97 (01.03.97), modificado por Ley N.° 27006 (23.03.98) y por Ley N.° 27326 (24.07.00)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.