Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

ARTÍCULO 8º.-

El remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el artículo 3 de la Ley, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversión pública se ejecutarán en el marco de la Ley N.° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y las normas especiales de la materia.

Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos.

Artículo modificado por el Decreto Supremo N.° 017-2011-TR (28.10.11).

Concordancias

D. Leg. 892 (01.01.97), Arts. 3º y 6º

Ley N.° 26772(17.04.97), modificado por Ley N.° 27270 (29.05.00)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.