Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 9º.-
Al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, las empresas generadoras de renta de tercera categoría, obligadas en aplicación del artículo 3 de la Ley, deberán informar a FONDOEMPLEO el monto de los remanentes que hayan generado por cada región, precisando el ejercicio en que se generó el remanente y considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades previsto en el artículo 2 de la Ley.
En el plazo máximo de cinco días calendarios posteriores a la presentación completa de dicha información, FONDOEMPLEO comunicará a las empresas si estos remanentes exceden o no las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (2200 UIT) que corresponden por cada región. El aporte del remanente a FONDOEMPLEO y a la región en la que se generó éste, en caso corresponda, es efectuado directamente por las empresas generadoras del remanente en un plazo que no deberá exceder al previsto en el artículo 6 de la Ley, bajo responsabilidad. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente.
Para realizar el cálculo señalado se deberá considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.
Artículo modificado por el Decreto Supremo N.° 017-2011-TR (28.10.11).
Concordancias
D.S. N.° 179-2004-EF (08.12.04)
D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.