Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

ARTÍCULO 10º.-

El Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, creado por el artículo 3 de la Ley, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera, circunscribiendo su actuación a lo señalado en el Decreto Legislativo N.° 892 y el presente reglamento.

El Fondo será administrado por un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y tendrá el voto dirimente;

b) Un representante del Ministerio de Agricultura;

c) Un representante del Ministerio de la Producción;

d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo;

e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo.

Artículo modificado por el Decreto Supremo N.° 017-2011-TR (28.10.11).

Concordancias

D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 3º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.