Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

ARTÍCULO 11º.-

El representante de las empresas será designado por aquéllas que hubieran generado remanentes en el ejercicio.

A falta de acuerdo, dicha representación estará a cargo de la empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio.

La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el 15 de mayo de cada año.

De no producirse la comunicación referida en el párrafo anterior, la designación del representante corresponderá a los representantes de los empleadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo modificado por el D.S. N.° 002-2005-TR (06.05.05)

Concordancias

D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 3º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.