Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 11-Aº.-
El representante de los trabajadores será elegido por los trabajadores de aquella empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el ejercicio y de no producirse esta elección hasta el 30 de abril de cada año, el representante de los trabajadores será designado por el sindicato de la empresa antes mencionada.
La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el 15 de mayo de cada año.
De no producirse la comunicación referida en el párrafo anterior, la designación del representante corresponderá a los representantes de los trabajadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo incorporado por el D.S. N.° 002-2005-TR (06.05.05)
Concordancias
D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.