Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 12º.-
Los representantes del Estado serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que representan, pudiendo designar un suplente.
Artículo modificado por el Decreto Supremo N.° 017-2011-TR (28.10.11).
Concordancias
D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.