Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 13º.-
El mandato de los miembros del Consejo Directivo que no representen al Estado será de un año, debiendo éste entrar en funcionamiento el 01 de junio del año correspondiente.
Si en un determinado ejercicio no hubieran empresas generadoras de remanentes, el mandato del representante de las empresas y del de los trabajadores; que integraron el Consejo anterior, se prorrogará por un año.
Artículo modificado por el D.S. N.° 002-2005-TR (06.05.05)
Concordancias
D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.