Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

ARTÍCULO 14º.-

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus Estatutos y las modificaciones a éstos.

b) Determinar el porcentaje anual que será destinado a los gastos operativos del Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas aportantes.

c) Administrar los recursos del Fondo para su utilización en los proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la presente norma.

d) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución.

e) Revisar anualmente los resultados de la utilización de los remanentes a su cargo, pudiendo proponer recomendaciones para la utilización de dichos recursos en el siguiente periodo fiscal.

f) Fomentar mecanismos de transparencia en el uso de sus recursos, en especial respecto de los trabajadores y empresas aportantes.

g) Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo modificado por el Decreto Supremo N.° 017-2011-TR (28.10.11).

Concordancias

D. Leg. 892 (01.01.97), Art. 3º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.