Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

ARTÍCULO 15º.-

Las utilidades no distribuidas oportunamente generarán intereses moratorios a partir del día siguiente del requerimiento previsto en el artículo 6° de la Ley. En el caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.

En ambos casos, el requerimiento podrá realizarse mediante carta simple.

Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

Concordancias

D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 3º

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96) Arts. del 18º al 26º

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97): Arts. del 11º al 15º

D. Ley N.° 25920 (03.12.92): Arts. 1º y 3º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.