Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 15-Aº.-
Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 9, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo modificado por el Decreto Supremo N.° 017-2011-TR (28.10.11).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.