Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 15-Aº.-
Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 8, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación”. (1)(2)
(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2005-TR , publicado el 06 de mayo de 2005.
(2) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR , publicado el 28 de octubre de 2011.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.