Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

ARTÍCULO 16º.-

La liquidación a que se refiere el artículo 7° de la Ley deberá contener como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre o razón social del empleador;

b) Nombre completo del trabajador;

c) Renta anual de la empresa antes de impuestos;

d) Número de días laborados por el trabajador;

e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo;

f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa; y,

g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,

h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

Concordancias

D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 7º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.