Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 16º.-
La liquidación a que se refiere el artículo 7° de la Ley deberá contener como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre o razón social del empleador;
b) Nombre completo del trabajador;
c) Renta anual de la empresa antes de impuestos;
d) Número de días laborados por el trabajador;
e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo;
f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa; y,
g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,
h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
Concordancias
D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 7º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.