Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 17º.-
En caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos.
Para los efectos del pago, se tendrán en consideración las siguientes normas:
a) De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente.
b) De subsistir la relación laboral, dicho pago se hará efectivo en la oportunidad prevista en el artículo 6° de la Ley.
Concordancias
D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Arts. 8º y 9º
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. del 27º al 51º
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. del 16º al 33º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.