Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 18º.-
Tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha prevista para la distribución de las utilidades, no son de aplicación los intereses a que se refiere el artículo 6° de la Ley.
Concordancias
D. Leg. N.° 892 (01.01.97), Art. 6º
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 27º del 51º
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. del 16º al 33º
D. Ley N.° 25920 (03.12.92), Arts. 1º y 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.