Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
PRIMERA.-
Las empresas generadoras de remanentes de utilidades correspondientes al ejercicio 1997, deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta el 01 de setiembre del presente año, el monto de dichos remanentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.