Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 6º.-
Para efectos del inciso b) del Artículo 2° de la Ley, se considera como remuneración a la prevista en el Artículo 6° del TUO de la Ley de Produc-tividad y Competitividad Laboral, excluyéndose los conceptos previstos en el Artículo 7° de dicha Ley.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 6º y 7º
Ley N.° 28051, Art. 13º
D.S. N.° 001-97(01.03.97), modificado por Ley N.° 27006 (23.03.98) y por Ley N.° 27326 (24.07.00)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.