Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 5º.-
En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, no será de aplicación el artículo anterior, debiendo considerarse como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
Concordancias
D.S. N.° 007-02-TR (04.07.02) Art. 5º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.