Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 4º.-
Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, se entenderá por días laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2018-TR , publicado el 19 de agosto de 2018.
Concordancias
D.S. N.° 007-02-TR (04.07.02) Arts. 1º y 3º
D.S. N.° 008-02-TR (04.07.02)
D.Leg N.° 713 (08.11.91), modificado por Ley N.° 26331 (23.06.97)
D.S. N.° 012-92-TR (03.12.92)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.