Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
ARTÍCULO 3º.-
Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario.
En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las comprendidas en el Artículo 2° de la Ley, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
Concordancias
D. Leg. N.° 892 (01.01.97) Art. 2º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.