Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

ARTÍCULO 2º.-

Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor.

Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Para estos efectos se consideran trabajadores a aquéllos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Concordancias

D. Leg. N.° 892 (01.01.97)

D. Leg. N.° 677 (07.10.91) Arts. 9º,10º y 11º

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97) Arts. 4º, 53º al 83º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.