Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

ARTÍCULO 1º.-

Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto Legislativo N.° 892.

Concordancias

D. Leg. N.° 892 (01.01.97)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.