Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 4º.-

La participación en las utilidades a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Concordancias

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.