Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría
ARTÍCULO 1º.-
El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
Concordancias
D.S. N.° 179-2004-EF (08.12.04)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.