Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas que desarrollan Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría

ARTÍCULO 1º.-

El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Concordancias

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.