Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 20º.-

Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

DEPÓSITOS SEMESTRALES

Concordancias

D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), Art. 8º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.