Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT

CAPÍTULO IASPECTOS PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)Banco(s) Habilitado(s)A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS.
b)Clave SOLAl texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
c)Código de UsuarioAl texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
d)DeclaraciónA la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
e)Importe a pagarAl monto consignado en las casillas de los formularios virtuales a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del artículo 2 de la presente resolución, denominadas Importe a pagar.
f)ImpuestoAl impuesto a la renta.
g)ITFAl impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
h)ITANAl impuesto temporal a los activos netos.
i)LeyAl TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
j)Ley del ITFAl TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
k)Medios de PagoA los señalados en el artículo 5 de la Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo.
l)NPSAl número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
m)PDTAl Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.
n)ReglamentoAl Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF.
ñ)RMTAl Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta establecido por el Decreto Legislativo Nº 1269.
o)SUNAT Operaciones en LíneaAl sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
p)SUNAT VirtualAl portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
q)APP Personas SUNATAl aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

Inciso q) incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUNAT (16.02.2020), vigente a partir del 17.02.2020.

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CAPÍTULO IIDECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF

ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

1. Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).

2. Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.

3. Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

4. PDT Nº 710: Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.

Los referidos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual.

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ARTÍCULO 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración los siguientes sujetos:

3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural.

b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.

c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:

i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.

ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

3.1.3 Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.

3.1.4 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

3.1.5 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

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ARTÍCULO 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

4.1. Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda.

4.2 El PDT Nº 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones rectificatorias, que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.

Párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

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ARTÍCULO 5º.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE PUEDE SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 709 - RENTA ANUAL - PERSONA NATURAL, EL FORMULARIO VIRTUAL N.º 710: RENTA ANUAL - SIMPLIFICADO - TERCERA CATEGORÍA Y EL FORMULARIO VIRTUAL N.º 710: RENTA ANUAL - COMPLETO - TERCERA CATEGORÍA E ITF

5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría, o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar a los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.

Párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020

5.2 La información personalizada para cada ejercicio gravable incorpora de manera automática en:

5.2.1 El Formulario Virtual N.º 709 - Renta Anual - Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.

Dicha información no podrá ser completada o modificada por el declarante cuando este opte por ingresar al formulario a través del APP Personas SUNAT.(*)

(*) Segundo párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

5.2.2 El Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio.

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUNAT (16.02.20), vigente a partir del 17.02.20.

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ARTÍCULO 6º.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL – SIMPLIFICADO – TERCERA CATEGORÍA Y EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL – COMPLETO – TERCERA CATEGORÍA E ITF

6.1 El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio se encuentren obligados a utilizar el formulario a que se refiere el párrafo siguiente.

6.2 El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. Gocen de algún beneficio tributario.

3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.

5. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.

6. Pertenezcan al sistema financiero.

7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.

8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.

9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.

10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

También deben utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

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ARTÍCULO 7º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 709 - RENTA ANUAL - PERSONA NATURAL, EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL - SIMPLIFICADO - TERCERA CATEGORÍA O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL - COMPLETO - TERCERA CATEGORÍA E ITF Y EL PAGO DEL IMPUESTO

7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y mediante el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:

7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y ubicar el formulario que corresponda a la Declaración a presentar o, en su caso, ingresar a la opción “Declaración de Renta Anual” del APP Personas SUNAT.

7.1.2 Verificar, tratándose de:

a. El Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información.

Luego de ello, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.

De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, para luego seleccionar la opción “Presente/Pague” o “Presentar/Pagar”, según corresponda.

b. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, la información contenida en estos sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dichos formularios, para luego seleccionar la opción “Presente/Pague”.

7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

7.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.

7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, el deudor tributario puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT o norma que la sustituya.

A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT o, en su caso, de indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

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ARTÍCULO 7º.-

Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

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ARTÍCULO 8º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 709 – RENTA ANUAL – PERSONA NATURAL, EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL – SIMPLIFICADO – TERCERA CATEGORÍA O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL – COMPLETO – TERCERA CATEGORÍA E ITF

Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF son las siguientes:

1. Tratándose del pago con débito en cuenta:

a. Que el pago se realice a través de una cuenta no afiliada;

b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,

c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.

b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

3. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema.

4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada como no presentada.

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ARTÍCULO 9º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 709 - RENTA ANUAL - PERSONA NATURAL, EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL - SIMPLIFICADO - TERCERA CATEGORÍA O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL - COMPLETO - TERCERA CATEGORÍA E ITF O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO

9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, la constancia de presentación de la Declaración mediante dichos formularios y la(s) del pago, son los únicos comprobantes de las operaciones efectuadas por el deudor tributario, las cuales se emiten de acuerdo con lo siguiente:

9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y la(s) constancia(s) de pago para el deudor tributario, en las que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como los respectivos números de orden.

9.1.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y la(s) constancia(s) de pago para el deudor tributario, en las que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como los respectivos números de orden.

9.1.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

9.2 Las referidas constancias pueden ser impresas, guardadas y/o enviadas al correo electrónico que señale el deudor tributario.

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

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ARTÍCULO 10º.- INGRESOS EXONERADOS

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable a declarar exceda de dos (2) UIT correspondientes al referido ejercicio.

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ARTÍCULO 11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN

11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso 3.1.1 del párrafo 3.1 del artículo 3 que al 31 de diciembre de cada ejercicio hubieren generado ingresos superiores a 1 700 (mil setecientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT Nº 710. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

11.2 No están obligados a consignar la información señalada en el párrafo 11.1:

11.2.1 Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.

11.2.2 Las cooperativas.

11.2.3 Las entidades prestadoras de salud.

11.2.4 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.

11.2.5 Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

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ARTÍCULO 12º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF

12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT Nº 710:

12.1.1 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.

12.1.2 El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13 del ejercicio gravable a declarar.

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ARTÍCULO 13º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF

13.1 La presentación de la Declaración solo puede realizarse a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT.

13.2 Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto e ITF son los siguientes:

13.2.1 Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.

13.2.2 Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual o, en su caso a través del APP Personas SUNAT.

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

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ARTÍCULO 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF

Los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca para cada ejercicio gravable.

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ARTÍCULO 15º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.

15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

15.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.

15.4 Respecto al Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o al PDT Nº 710, se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

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CAPÍTULO IIINORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

ARTÍCULO 16º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley Nº 26221.

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ARTÍCULO 17º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes.

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ARTÍCULO 18º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Los contribuyentes indicados en los artículos 16 y 17 presentan la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, excepcionalmente, en el PDT Nº 710 consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades a que se refiere el TUO de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.

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ARTÍCULO 19º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional, salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.

19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional.

19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y del respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

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CAPÍTULO IVNORMAS COMUNES

ARTÍCULO 20º.- NORMAS SUPLETORIAS

20.1 Párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT(30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020

20.2 La presentación de la Declaración mediante el PDT Nº 710 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT.

20.3 El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT Nº 710 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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Segunda.- Cartilla de instrucciones

La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.

Disposición modificada por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

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Tercera.- Pagos

Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13 del ejercicio gravable que corresponda y como códigos de tributo los siguientes:

1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización rentas de primera categoría.

2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización rentas de segunda categoría.

3. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización rentas del trabajo.

4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización rentas de tercera categoría y RMT.

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Cuarta.- De la declaración de las donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes

Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT o los que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable a declarar y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49 de la Ley deben declarar en los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda, lo siguiente:

1. RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. También podrá identificarse al beneficiario deportivo con su DNI de no contar RUC.

2. Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.

3. Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito.

4. Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte.

El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior será el mismo que el que se establezca para la Declaración.

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Quinta.- De la comunicación de atribución de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento

La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento, puede ser presentada por:

1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a que se refiere el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.

2. El cónyuge o concubino al que se le hayan atribuido los referidos gastos, luego de que el cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago, presente su comunicación.

La comunicación antes referida se presentará mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural, a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, dentro de los plazos que se establezcan para la Declaración

Segundo párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT(30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020

Dicha comunicación podrá ser sustituida y/o rectificada utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural.

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Sexta.- Puesta a disposición de los formularios en SUNAT Virtual

Los formularios virtuales aprobados por el artículo 2 se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual de acuerdo a lo siguiente:

1. El Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.

2. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles a partir del 2 de enero de 2020.

3. El PDT Nº 710 estará disponible a partir del 25 de marzo de 2020.

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Sétima.- Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019

Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
025 de marzo de 2020
126 de marzo de 2020
227 de marzo de 2020
330 de marzo de 2020
431 de marzo de 2020
51 de abril de 2020
62 de abril de 2020
73 de abril de 2020
86 de abril de 2020
97 de abril de 2020
Buenos Contribuyentes8 de abril de 2020

Primer modificada por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 054-2020-SUNAT (13.03.2020), vigente a partir del 14.03.2020

Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma (*)

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
024 de junio de 2020
125 de junio de 2020
226 de junio de 2020
330 de junio de 2020
41 de julio de 2020
52 de julio de 2020
63 de julio de 2020
76 de julio de 2020
87 de julio de 2020
98 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes9 de julio de 2020

Segundo párrafo modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT, publicada el 30 mayo 2020

Tratándose de los demás deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
021 de julio de 2020
122 de julio de 2020
223 de julio de 2020
324 de julio de 2020
430 de julio de 2020
531 de julio de 2020
63 de agosto de 2020
74 de agosto de 2020
85 de agosto de 2020
96 de agosto de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC7 de agosto de 2020

Tercer párrafo modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT(30.05.2020), vigente a partir del 31.05.2020

Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.

Cuarto párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT(30.05.2020), vigente a partir del 31.05.2020

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Octava.- Puesta a disposición de la información personalizada a que se refiere el artículo 5 para el ejercicio gravable 2019.

Para el ejercicio gravable 2019, la información personalizada a que se refiere el artículo 5 se encontrará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.