Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

Tercera.- Pagos

Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13 del ejercicio gravable que corresponda y como códigos de tributo los siguientes:

1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización rentas de primera categoría.

2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización rentas de segunda categoría.

3. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización rentas del trabajo.

4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización rentas de tercera categoría y RMT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.