Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
Cuarta.- De la declaración de las donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes
Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT o los que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable a declarar y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49 de la Ley deben declarar en los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda, lo siguiente:
1. RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. También podrá identificarse al beneficiario deportivo con su DNI de no contar RUC.
2. Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.
3. Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito.
4. Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte.
El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior será el mismo que el que se establezca para la Declaración.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.