Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
Quinta.- De la comunicación de atribución de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento
La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento, puede ser presentada por:
1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a que se refiere el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
2. El cónyuge o concubino al que se le hayan atribuido los referidos gastos, luego de que el cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago, presente su comunicación.
La comunicación antes referida se presentará mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural, a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, dentro de los plazos que se establezcan para la Declaración
Segundo párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT(30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020
Dicha comunicación podrá ser sustituida y/o rectificada utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.